Términos y Condiciones
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1. Uso del sitio web
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2. Servicios ofrecidos
GLOBAL COMMERCE JYC SAS ofrece servicios relacionados con comercio mayorista, comercio electrónico y consultoría tecnológica. La información publicada es de carácter informativo y puede estar sujeta a cambios.
3. Propiedad intelectual
Todos los contenidos del sitio web (textos, imágenes, logos, diseño) son propiedad de la empresa y están protegidos por la normativa vigente. Queda prohibida su reproducción sin autorización.
4. Protección de datos
Los datos personales recopilados serán tratados conforme a la legislación colombiana vigente y utilizados únicamente para fines comerciales y de contacto.
5. Responsabilidad
La empresa no se hace responsable por daños derivados del uso indebido del sitio web o por interrupciones del servicio por causas externas.
6. Modificaciones
GLOBAL COMMERCE JYC SAS se reserva el derecho de modificar estos términos en cualquier momento sin previo aviso.
7. Contrato de Delimitación de Responsabilidades, Asunción de Riesgos, Indemnidad y Obligación de Mantener Indemne
Entre los suscritos a saber:
El representante legal de la sociedad GLOBAL COMMERCE JYC SAS, quien para efectos del presente se denominará REPRESENTANTE LEGAL Y/O LA SOCIEDAD;
y, de otra parte,
El denominado RESPONSABLE OPERATIVO persona externa a GLOBAL COMMERCE JYC SAS
hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES, ASUNCIÓN DE RIESGOS, INDEMNIDAD Y OBLIGACIÓN DE MANTENER INDEMNE, sujeto a las siguientes consideraciones y cláusulas:
Consideraciones
PRIMERA. Que GLOBAL COMMERCE JYC SAS, es una sociedad legalmente constituida que desarrolla las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
SEGUNDA. Que GLOBAL COMMERCE JYC SAS ha manifestado públicamente que únicamente reconoce como propias aquellas operaciones celebradas directamente por la sociedad, mediante acuerdos formales y debidamente documentados, y que cualquier transacción legítima debe encontrarse soportada en contrato, orden de servicio, factura o documento equivalente expedido o autorizado por la compañía.
TERCERA. Que se han presentado situaciones relacionadas con actuaciones de terceros, negociaciones, ofrecimientos de servicios, recepción o direccionamiento de recursos y demás operaciones que hacen necesario establecer mecanismos internos de trazabilidad y delimitación de responsabilidades.
CUARTA. Que mediante el presente documento las partes no pretenden sustraerse de la aplicación de normas de orden público ni impedir, limitar o condicionar las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, DIAN, Contraloría General de la República, UIAF, Superintendencias, autoridades judiciales, administrativas, fiscales, tributarias, cambiarias, aduaneras o de cualquier otra autoridad competente.
En consecuencia, las partes acuerdan:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer la delimitación interna de funciones y responsabilidades entre las partes y regular la obligación asumida por EL RESPONSABLE OPERATIVO de responder por los actos, negocios, operaciones, instrucciones, movimientos financieros, actuaciones comerciales, logísticas, tributarias, cambiarias o aduaneras que sean realizados directamente por él, bajo su instrucción o autorización y que resulten contrarios a la ley, a los estatutos sociales, a las instrucciones escritas de la representante legal o a los procedimientos formalmente establecidos por GLOBAL COMMERCE JYC SAS
Igualmente, tiene por objeto establecer una obligación contractual de indemnidad, reparación y reembolso frente a los perjuicios que dichas actuaciones puedan ocasionar a GLOBAL COMMERCE JYC SAS o a su representante legal.
SEGUNDA. RESPONSABILIDAD PERSONAL POR LAS ACTUACIONES PROPIAS DE EL RESPONSABLE OPERATIVO
reconoce expresamente que será responsable de sus propios actos y omisiones y, en consecuencia, responderá por aquellas actuaciones que ejecute personalmente o que ordene, dirija, autorice o gestione, cuando de ellas se derive una infracción legal o un perjuicio para GLOBAL COMMERCE JYC SAS o para su representante legal.
Esta estipulación comprende, entre otras, actuaciones relacionadas con:
-
Manejo, recepción, transferencia, disposición o direccionamiento de dineros.
-
Apertura, utilización o manejo de productos financieros cuando legalmente se encuentre autorizado para ello.
-
Celebración o promoción de negocios con terceros.
-
Ofrecimiento de productos o servicios.
-
Recepción o entrega de recursos.
-
Manejo de documentación comercial.
-
Facturación y soportes de operaciones.
-
Actividades de comercio exterior.
-
Importaciones y exportaciones.
-
Declaraciones, documentos o soportes aduaneros que personalmente prepare, suministre o gestione.
-
Operaciones cambiarias.
-
Información suministrada a clientes, proveedores, intermediarios o autoridades.
-
Utilización del nombre, signos distintivos o documentación de GLOBAL COMMERCE JYC SAS
-
Instrucciones impartidas a trabajadores, contratistas, clientes, proveedores o terceros.
-
Cualquier operación realizada por fuera de las autorizaciones expresamente otorgadas por la representante legal o los órganos competentes de la sociedad.
TERCERA. PROHIBICIÓN DE OPERACIONES NO AUTORIZADAS
EL RESPONSABLE OPERATIVO se obliga a abstenerse de:
a) Celebrar negocios utilizando el nombre de GLOBAL COMMERCE JYC SAS sin autorización suficiente.
b) Solicitar o recibir dineros de terceros sin soporte contractual o comercial.
c) Ordenar que clientes, inversionistas, usuarios o terceros realicen transferencias sin que exista negocio jurídicamente documentado.
d) Utilizar cuentas bancarias, plataformas financieras, billeteras digitales o cualquier instrumento financiero de la sociedad para operaciones personales o de terceros no autorizadas.
e) Elaborar, modificar, ocultar o suministrar documentos o información inexacta.
f) Comprometer comercialmente a la sociedad por fuera de las atribuciones expresamente conferidas.
g) Realizar operaciones de comercio exterior, cambiarias, tributarias o aduaneras sin el cumplimiento de los procedimientos y autorizaciones correspondientes.
h) Utilizar el nombre, NIT, documentación, cuentas, infraestructura o reputación comercial de GLOBAL COMMERCE JYC SAS para negocios particulares o de terceros.
CUARTA. RESPONSABILIDAD POR MALOS MANEJOS
Para efectos exclusivamente contractuales y patrimoniales entre las partes, se entenderá por mal manejo cualquier conducta dolosa o culposa atribuible a EL RESPONSABLE OPERATIVO que implique apropiación, desviación, utilización irregular de recursos, operaciones no autorizadas, ocultamiento de información, falsedad documental, extralimitación de funciones, incumplimiento de controles internos, utilización indebida de cuentas, evasión de procedimientos o cualquier actuación contraria a la ley o a las instrucciones legítimamente impartidas por la representante legal.
Cuando se demuestre que el perjuicio tuvo origen directo en una conducta de esta naturaleza imputable a EL RESPONSABLE OPERATIVO, este deberá asumir las consecuencias patrimoniales que legalmente le correspondan.
QUINTA. OBLIGACIÓN DE MANTENER INDEMNE
EL RESPONSABLE OPERATIVO se obliga a mantener indemnes, dentro de los límites permitidos por la Constitución y la ley, a GLOBAL COMMERCE JYC SAS y a su representante Legal, respecto de reclamaciones, sanciones patrimoniales, condenas civiles, costos, gastos, honorarios profesionales y demás perjuicios que sean consecuencia directa y demostrable de actos irregulares, extralimitaciones, falsedades, ocultamientos, operaciones no autorizadas o incumplimientos contractuales imputables exclusivamente a EL RESPONSABLE OPERATIVO.
Cuando GLOBAL COMMERCE JYC SAS o su representante legal deban asumir una suma de dinero como consecuencia directa de una actuación irregular demostrablemente imputable a EL RESPONSABLE OPERATIVO, este deberá proceder al correspondiente reembolso o reparación, sin perjuicio del derecho de defensa que le corresponda.
SEXTA. RESPONSABILIDAD PENAL
Las partes reconocen expresamente que la responsabilidad penal es individual y personal, por lo cual ninguna disposición de este contrato constituye una exoneración anticipada frente a la Fiscalía General de la Nación o los jueces de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, EL RESPONSABLE OPERATIVO reconoce que deberá responder personalmente ante las autoridades competentes por las conductas punibles que llegare a ejecutar en calidad de autor, coautor, determinador, cómplice o bajo cualquier otra forma de intervención establecida por la legislación penal colombiana.
La existencia del presente contrato podrá ser aportada ante las autoridades como elemento documental destinado a acreditar la distribución de funciones, competencias, obligaciones y responsabilidades internas, sin que sustituya la valoración probatoria que corresponda efectuar a la autoridad competente.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD FISCAL
Cuando una autoridad de control fiscal adelante una actuación relacionada con hechos en los cuales se encuentre involucrada GLOBAL COMMERCE JYC SAS, la responsabilidad será determinada exclusivamente por la autoridad competente.
No obstante, si se determina que un detrimento, perjuicio o irregularidad tuvo origen en actuaciones personales, dolosas o gravemente culposas de EL RESPONSABLE OPERATIVO, este deberá asumir las consecuencias que legalmente le correspondan y responder patrimonialmente frente a la sociedad por los daños directamente ocasionados.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA, CAMBIARIA Y ADUANERA
EL RESPONSABLE OPERATIVO se compromete a observar estrictamente la legislación colombiana aplicable a las operaciones tributarias, cambiarias, aduaneras, de importación, exportación y comercio exterior en las que intervenga.
Cuando una sanción, liquidación, decomiso, aprehensión, multa, ajuste, requerimiento o perjuicio económico sea consecuencia directa de información falsa, ocultada o incorrecta suministrada deliberadamente por EL RESPONSABLE OPERATIVO, o de operaciones ejecutadas por este sin autorización y contrariando los procedimientos legales y empresariales, deberá responder patrimonialmente por los perjuicios causados, en la medida en que sean jurídicamente imputables a su conducta.
Lo anterior no modifica ni elimina las obligaciones legales que correspondan al importador, exportador, declarante, sociedad, representante legal, agencia de aduanas o demás sujetos responsables conforme a la legislación aplicable.
NOVENA. DEBER DE INFORMACIÓN
EL RESPONSABLE OPERATIVO deberá suministrar a la representante legal información completa, veraz, verificable y oportuna respecto de las operaciones que tenga a su cargo.
En ningún caso podrá ocultar negocios, clientes, proveedores, contratos, movimientos financieros, transferencias, pagos, cobros, documentos o cualquier circunstancia que pueda comprometer jurídica, económica o reputacionalmente a la compañía.
DÉCIMA. SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS OPERACIONES
Toda operación realizada en nombre o por cuenta de GLOBAL COMMERCE JYC SAS deberá contar con los documentos exigidos por la legislación y los procedimientos internos de la sociedad.
Ningún acuerdo verbal, instrucción informal, conversación mediante aplicaciones de mensajería o negociación particular celebrada por EL RESPONSABLE OPERATIVO podrá comprometer a la sociedad cuando aquel carezca de facultad legal o contractual para representarla.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE SUPLANTACIÓN O UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA SOCIEDAD
EL RESPONSABLE OPERATIVO se obliga a no permitir que terceros utilicen el nombre, NIT, cuentas bancarias, documentación, facturación, contratos, signos distintivos, páginas web, redes sociales o cualquier otro elemento identificador de GLOBAL COMMERCE JYC SAS para operaciones ajenas a la compañía.
Si llegare a conocer una situación de esta naturaleza deberá comunicarla inmediatamente y por escrito a la representante legal.
DÉCIMA SEGUNDA. COLABORACIÓN CON AUTORIDADES
En caso de investigación administrativa, tributaria, cambiaria, fiscal, aduanera, disciplinaria, civil o penal relacionada con operaciones en las cuales haya participado EL RESPONSABLE OPERATIVO, este se compromete, dentro del marco constitucional y legal, a suministrar la documentación que legítimamente se encuentre bajo su custodia y a atender los requerimientos de las autoridades competentes.
Esta estipulación no implica renuncia al derecho fundamental a no autoincriminarse ni a las demás garantías constitucionales.
DÉCIMA TERCERA. PROTECCIÓN DE LA REPRESENTANTE LEGAL
La sola condición de representante legal no constituye, por virtud de este contrato, aceptación o conocimiento de operaciones ejecutadas clandestinamente, sin autorización o mediante ocultamiento por parte de EL RESPONSABLE OPERATIVO.
EL RESPONSABLE OPERATIVO reconoce que cualquier actuación realizada por fuera de sus atribuciones o deliberadamente ocultada a la representante legal será de su exclusiva responsabilidad contractual, sin perjuicio de la determinación que sobre responsabilidades legales corresponda efectuar a las autoridades.
DÉCIMA CUARTA. DERECHO DE REPETICIÓN Y REEMBOLSO
Si GLOBAL COMMERCE JYC SAS deben cancelar sumas de dinero a terceros o asumir perjuicios como consecuencia directa de una actuación ilícita, irregular o contractualmente prohibida imputable a EL RESPONSABLE OPERATIVO, podrán reclamar de este el reembolso de las sumas pagadas y los perjuicios demostrados, utilizando los mecanismos judiciales legalmente procedentes.
DÉCIMA QUINTA. AUSENCIA DE EXONERACIÓN FRENTE AL ESTADO
Las partes dejan expresa constancia de que el presente documento no constituye ni podrá interpretarse como una exoneración de responsabilidad penal, fiscal, tributaria, administrativa, cambiaria o aduanera frente al Estado Colombiano.
Cada persona responderá ante las autoridades de acuerdo con sus propios actos, omisiones, competencias, deberes legales, conocimiento, participación y grado de culpabilidad, conforme sea establecido mediante el procedimiento correspondiente.
El presente acuerdo regula principalmente las relaciones internas, distribución de funciones, responsabilidad contractual, indemnidad y mecanismos de repetición entre las partes.
DÉCIMA SEXTA. NO ENCUBRIMIENTO
El presente contrato no podrá utilizarse para ocultar operaciones, impedir investigaciones, alterar pruebas, simular responsabilidades ni atribuir a EL RESPONSABLE OPERATIVO conductas ejecutadas por personas diferentes.
Su finalidad consiste exclusivamente en documentar la verdadera distribución de funciones y establecer las consecuencias contractuales derivadas de las actuaciones efectivamente ejecutadas por cada parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRAZABILIDAD Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL
Las partes procurarán que toda operación económica relevante cuente con trazabilidad suficiente respecto de:
-
Identidad del cliente o contraparte.
-
Objeto de la operación.
-
Contrato o documento soporte.
-
Origen y destino de los recursos.
-
Cuenta receptora.
-
Comprobantes de pago
-
Facturación correspondiente
-
Autorizaciones internas
-
Documentos tributarios, cambiarios o aduaneros aplicables; y funcionario o persona responsable de la operación.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
EL RESPONSABLE OPERATIVO deberá mantener reserva sobre la información comercial, financiera, contable, tributaria, contractual, tecnológica y estratégica de GLOBAL COMMERCE JYC SAS, salvo cuando su revelación sea requerida legítimamente por autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas facultará a la parte cumplida para dar por terminado el presente acuerdo, sin perjuicio de exigir indemnización de perjuicios y ejercer las acciones civiles, comerciales, administrativas o penales a que legalmente haya lugar.
VIGÉSIMA. INTEGRIDAD DEL ACUERDO
El presente contrato contiene el acuerdo de las partes respecto de las materias aquí reguladas. Cualquier modificación deberá constar por escrito y encontrarse suscrita por ambas partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente documento se interpretará conforme a la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, particularmente las disposiciones civiles, comerciales, societarias, tributarias, penales, fiscales, cambiarias y aduaneras que resulten aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. BUENA FE
Las partes manifiestan que suscriben este documento de manera libre, consciente y voluntaria, bajo el principio constitucional y contractual de buena fe, declarando que la información suministrada para su elaboración corresponde a la realidad.
VIGÉSIMA TERCERA. MÉRITO Y VALOR PROBATORIO
Las partes reconocen que el presente documento constituye una manifestación contractual sobre la distribución interna de funciones y responsabilidades y podrá ser presentado como elemento documental ante autoridades judiciales o administrativas cuando resulte pertinente.
Su contenido no sustituye, condiciona ni predetermina las decisiones que correspondan a las autoridades competentes.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos derivados del presente contrato se establece como domicilio contractual la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia.